Registro Civil
REGISTRO CIVIL
Artículo 89°.- Son funciones generales del Registro Civil, las siguientes:
- Programar, dirigir y supervisar las actividades sociales relacionadas con registro civil
- Brindar los servicios de inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones y anotaciones marginales, impulsando la organización de las estadísticas correspondientes, así como la celebración y registro de matrimonios civiles de conformidad con las disposiciones establecidas.
- Expedir y controlar las copias certificadas de las partidas Regístrales y de los insertos en los expedientes, así como Certificados de Soltería, Viudez, Constancia de No Inscripción y demás servicios colaterales.
- Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Director de Desarrollo Económico e Inclusión Social.
Horario de Atencion: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. – 3:00 p.m.
Correo Institucional:
registrocivil@munimaynas.gob.pe